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Dirección General de Tránsito
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
Velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.
PRINCIPALES FUNCIONES:
- Verificar a través de la Unidad de Medio Ambiente que los vehículos cumplan con las normas mínimas de circulación;
- Regular a través del Registro Público de Vehículos Automotores la matrícula de los vehículos;
- Regular a través de Unidad de Señalización Vial y la Unidad de Vías Públicas, la circulación vehicular y establecer la velocidad máxima y mínima para las vías;
- Establecer un sistema de seguridad vial con las diferentes unidades que conforman la Dirección General para la circulación de los vehículos, así como el diseño y desarrollo de normas de conducción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial;
- Establecer a través de la Unidad de Señalización Vial, la señalización de la red vial a nivel nacional;
- Llevar estadísticas de accidentes de tránsito a través de la Subdirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil;
- Exigir de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial la emisión de gases a todos los vehículos automotores a través de la Unidad de Medio Ambiente;
- Autorizar a los centros que imparten los Cursos Reeducación y Sensibilización Vial;
- Autorizar y extender las Licencias de Conducir y las Tarjetas de Circulación;
- Otorgar autorizaciones para el uso de vías públicas.
- Supervisar y controlar el sistema de trámites de Licencias de Conducir, así como también la idoneidad de los conductores para obtenerlas a través de las empresas autorizadas;
- Coordinar con las empresas públicas y privadas programas educativos de seguridad vial
- Administrar a través del encargado de Educación Vial, el Parque de Educación Vial;
- Extender las placas de identificación vehicular;
- Coordinar con la Subdirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil, actividades referentes a la circulación vehicular;
- Dar cumplimiento en lo aplicable a las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y sus respectivos Reglamentos; Ley de Identificación de Seriales de Vehículos y su Reglamento; y
- Cumplir con lo establecido en el título VI del Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.