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Dirección General de Transporte Terrestre

OBJETIVO DE LA UNIDAD:

Velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento General de Transporte Terrestre y demás leyes que resultaren aplicables.

PRINCIPALES FUNCIONES:

  1. Participar en la definición de las políticas, tarifas y regulaciones del transporte público y selectivo de pasajeros en sus diferentes modalidades y de especialidad de conformidad a los estudios técnicos tarifarios, socioeconómicos efectuado por la unidad que establece el reglamento de la materia.
  2. Proponer y oficializar la creación de rutas y tarifas, según la clase de servicio autorizado; con base a los respectivos estudios técnicos realizados o avalados por las unidades correspondientes de conformidad con la Ley.
  3. Ejecutar el desarrollo de la normativa general para el funcionamiento, control y condiciones de seguridad de todos los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y de especialidad.
  4. Aplicar sanciones según lo establezca la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y aquellas otras leyes que expresamente lo faculten para ello.
  5. Fijar las regulaciones y control de las metas, paradas y puntos de retorno del Transporte Colectivo, que se establezcan.
  6. Proponer a las entidades encargadas del  desarrollo urbano, los requisitos mínimos de diseño y funcionamiento en terminales, de conformidad a estudios técnicos de la unidad técnica correspondiente que señala el reglamento de la materia y de los inspectores de tránsito.
  7. Autorizar la prestación de servicios de las terminales.
  8. Regular y ordenar todos los informes relativos al transporte terrestre, por un sistema de archivo que permita su consulta con la mayor expedición posible; para tal efecto se llevará un sistema automatizado.
  9. Implementar y programar planes de emergencia para atender a la población en situaciones especiales, según la calificación de urgencia determinada por la dirección general.
  10. Proponer al Viceministerio de Transporte los requisitos mínimos de diseño y funcionamiento de metas, paradas y punto de retorno de conformidad a estudios técnicos de ingeniería de transporte o ingeniería de tránsito.
  11. Elaborar instructivos y manuales necesarios que permitan el buen funcionamiento de la dirección, los cuales deberán ser autorizados por el Viceministro o Viceministra de Transporte.
  12. Supervisar, autorizar y controlar el sistema de trámite de Carnetización de conductores.
  13. Autorizar la prestación de los servicios de transporte selectivo de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicio de transporte de oferta libre en sus diferentes modalidades y servicio de transporte alternativo local.
  14. Dar cumplimiento en lo aplicable a las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento General de Transporte Terrestre y demás leyes aplicables.
  15. Cumplir con lo establecido en el título VI del Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.