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Dirección General de Transporte Terrestre
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
Velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento General de Transporte Terrestre y demás leyes que resultaren aplicables.
PRINCIPALES FUNCIONES:
- Participar en la definición de las políticas, tarifas y regulaciones del transporte público y selectivo de pasajeros en sus diferentes modalidades y de especialidad de conformidad a los estudios técnicos tarifarios, socioeconómicos efectuado por la unidad que establece el reglamento de la materia.
- Proponer y oficializar la creación de rutas y tarifas, según la clase de servicio autorizado; con base a los respectivos estudios técnicos realizados o avalados por las unidades correspondientes de conformidad con la Ley.
- Ejecutar el desarrollo de la normativa general para el funcionamiento, control y condiciones de seguridad de todos los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y de especialidad.
- Aplicar sanciones según lo establezca la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y aquellas otras leyes que expresamente lo faculten para ello.
- Fijar las regulaciones y control de las metas, paradas y puntos de retorno del Transporte Colectivo, que se establezcan.
- Proponer a las entidades encargadas del desarrollo urbano, los requisitos mínimos de diseño y funcionamiento en terminales, de conformidad a estudios técnicos de la unidad técnica correspondiente que señala el reglamento de la materia y de los inspectores de tránsito.
- Autorizar la prestación de servicios de las terminales.
- Regular y ordenar todos los informes relativos al transporte terrestre, por un sistema de archivo que permita su consulta con la mayor expedición posible; para tal efecto se llevará un sistema automatizado.
- Implementar y programar planes de emergencia para atender a la población en situaciones especiales, según la calificación de urgencia determinada por la dirección general.
- Proponer al Viceministerio de Transporte los requisitos mínimos de diseño y funcionamiento de metas, paradas y punto de retorno de conformidad a estudios técnicos de ingeniería de transporte o ingeniería de tránsito.
- Elaborar instructivos y manuales necesarios que permitan el buen funcionamiento de la dirección, los cuales deberán ser autorizados por el Viceministro o Viceministra de Transporte.
- Supervisar, autorizar y controlar el sistema de trámite de Carnetización de conductores.
- Autorizar la prestación de los servicios de transporte selectivo de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicio de transporte de oferta libre en sus diferentes modalidades y servicio de transporte alternativo local.
- Dar cumplimiento en lo aplicable a las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento General de Transporte Terrestre y demás leyes aplicables.
- Cumplir con lo establecido en el título VI del Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.